ACCIDENTES DE TRABAJO, DEBE EXISTIR RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y EL ACCIDENTE SUFRIDO POR EL TRABAJADOR.
Si la empresa demandada, al contestar la demanda, niega que el accidente hubiese ocurrido estando el trabajador en el desempeño de sus labores o como consecuencia de ellas, es indudable y a éste corresponde acreditar todas y cada una de las circunstancias por las que considera que en el caso sí se trata de un riesgo profesional; pero si ninguna de las pruebas ofrecidas acreditan tales circunstancias, o sean las que en el caso concreto podrían, conforme a los requisitos que la ley exige para determinar la existencia de un accidente de trabajo, establecer la relación de causalidad entre la prestación de servicios del actor y la demandada y la realización del accidente, es indudable que no existiendo prueba alguna que justifique esa relación, al considerar lo contrario la Junta señalada como responsable, infringe en perjuicio de la quejosa, las disposiciones de los artículos 550, 551 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, procede conceder el amparo que en el caso se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374832-c41561c0/accidentes-de-trabajo-debe-existir-relacion-de-causalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, OCURRIDOS FUERA DE LAS LABORES. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis