ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR.
Si bien la Suprema Corte ha establecido que tratándose de juicios de trabajo, en los que se reclama el pago de indemnizaciones por accidentes, la acción está sujeta a la comprobación de la existencia del riesgo y del carácter de beneficiario de los que reclaman la indemnización, por lo que no encontrándose demostrado cualquiera de esos dos extremos, no puede decirse que se haya acreditado la acción, también lo es que la misma Suprema Corte nunca ha resuelto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje estén facultadas para omitir en sus laudos, el estudio de todas y cada una de las cuestiones que fueron materia del juicio, pues el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo ordena que: los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, de manera que si la Junta omitió estudiar si el fallecimiento del trabajador ocurrió a consecuencia de un accidente de trabajo, es indudable que violó en perjuicio de los reclamantes, los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376345-83fa0a0b/accidentes-de-trabajo-indemnizacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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