ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR LOS.
Aun cuando una sociedad que es demandada por un trabajador, demuestre con el testimonio de una escritura pública, que celebró un convenio con diversas instituciones de crédito para liquidar sus respectivos intereses y créditos, tal convenio no puede nulificar el derecho del trabajador, reclamante para recibir la indemnización respectiva por un accidente que sufrió en el trabajo, si consta que el patrono sigue siendo la misma sociedad, y si además, se tiene en cuenta que en la contestación de la demanda, convino la parte demandada en que continuó trabajando el mencionado obrero, después de celebrado ese convenio de referencia, convenio que, por otra parte, no desvirtúa el resultado de las pruebas rendidas por el trabajador para demostrar su acción, y las cuales fueron apreciadas por la Junta, de entero acuerdo con la facultad soberana que para apreciar las pruebas en conciencia, le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377980-333aa4e4/accidentes-de-trabajo-indemnizacion-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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