ACCIDENTES DE TRABAJO.
Si se alega que se aplica inexactamente el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque no se toma en consideración que un accidente que causó la muerte de un obrero, fue motivado por su imprudencia, no es de admitirse esa alegación, pues según en el supuesto de que en efecto haya existido imprudencia de parte del obrero que sufrió el accidente, ese hecho en ningún caso sería bastante para librar al patrono de la responsabilidad consiguiente, ya que, probado en autos que el accidente de trabajo, ocurrió durante éste, queda fuera de toda discusión que el patrono queda obligado en los términos de la Ley del Trabajo, al pago de la indemnización correspondiente, de acuerdo con los artículos 284, 285 y 287 de la Ley Federal de Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383240-7dc28af1/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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