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ACCIDENTES DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382805 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5121

No es preciso, para que un patrono sea responsable por determinado accidente de trabajo, que exista una relación de causa a efecto; pero lo que sí es indispensable, es que dicho accidente ocurra en el momento de prestarse el servicio, porque fuera de las horas de éste, el patrono no tiene obligación, con respecto al obrero, en caso de que éste sufra algún accidente, y si ante la Junta se alega que el obrero murió a consecuencia de una caída que tuvo durante el servicio, y en la demanda de amparo presentada ante el Juez respectivo, se hace derivar dicha muerte de una causa completamente distinta, y aparece que la Junta, al estudiar las pruebas aportadas por ambas partes, llegó a la conclusión de que el obrero murió a consecuencia de una intoxicación alimenticia y no de una caída, y que llegó a esa conclusión en vista de un certificado médico, ese hecho no puede ser imputable al patrono, y aun suponiendo que así fuera, si no está demostrado que tal intoxicación haya ocurrido con motivo del trabajo que desempeñaba el obrero, resulta que no pudiendo reputarse como accidente de trabajo, la muerte del expresado trabajador, ninguna violación se comete de los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, al resolverse por la Junta, que no ha lugar a la reclamación que por accidente de trabajo se formule, por el obrero de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382805-430c870a/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3771/35. Castañeda viuda de Moreno Dionisia. 13 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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