ACCIDENTES DE TRABAJO ACAECIDOS FUERA DE LAS LABORES.
Aun cuando no aparezca comprobado que un trabajador hubiese fallecido en el momento en que desarrollaba sus actividades, o como consecuencia directa de ellas, si la Junta respectiva establece en su laudo, que en el momento en que ocurrió un accidente sufrido por el trabajador se encontraba al servicio del patrono, por haberse estipulado la obligación de parte de éste, de transportar a aquél, de cualquier lugar en donde desarrollara sus labores, al lugar en donde residía habitualmente, es claro que si el accidente que originó la muerte del trabajador, tuvo lugar cuando hacía el viaje de regreso al lugar indicado, en compañía del patrono y en un automóvil de la propiedad de éste, debe reconocerse que el accidente tuvo como ocasión el propio contrato de trabajo, pues según la moderna teoría del riesgo profesional, es bastante para que éste exista, que reconozca como origen, siquiera sea ocasional, el trabajo, aun cuando no sea consecuencia inmediata y directa del mismo, sin que sea de tomarse en consideración la declaración de un testigo singular, que no estuvo adminiculada de otra prueba, consistente en que hubiese dicho el trabajador que aprovechaba la oportunidad para salir con el patrono y en su coche, pero no como trabajador, sino como acompañante, no existiendo por otra parte prueba alguna directa, como era natural, sobre la terminación del contrato de trabajo, por lo que no está frente a alguno de los casos que impliquen violación de los artículos 296 y 298 de la Ley Federal del Trabajo, y sin que exista omisión o suposición de pruebas, ni alteración de sus resultados que impliquen incongruencia o defecto lógico como en el raciocinio hecho por la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377688-d2c8d96f/accidentes-de-trabajo-acaecidos-fuera-de-las-labores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIDENTES DE TRABAJO, OCURRIDOS FUERA DE LAS LABORES. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO OCURRIDOS FUERA DEL LUGAR EN DONDE SE LABORA. (s/clave)
- ACCIDENTES OCURRIDOS FUERA DE LAS HORAS DE TRABAJO, CUANDO ES RESPONSABLE LA EMPRESA POR ELLOS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO, ACCIDENTES OCURRIDOS EN OCASION DEL. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES SUFRIDOS AL DIRIGIRSE A DESEMPEÑAR EL TRABAJO CONTRATADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis