RIESGOS PROFESIONALES SUFRIDOS AL DIRIGIRSE A DESEMPEÑAR EL TRABAJO CONTRATADO.
Si la Junta aprecia prudentemente las pruebas de autos y expresa las razones por las que tiene por comprobado que el extinto trabajador se dirigía a su trabajo cuando sufrió el accidente a consecuencia del cual falleció, y para ello toma en cuenta que dicho trabajador fue atropellado por un camión en la carretera frente a la Casa Redonda de la Estación, que el accidente ocurrió entre la 6:30 y 7:00 de la mañana; que el trabajador estaba asignado a tren determinado el cual debía salir a las 8:10 horas; que se demoró la salida de ese tren por no haberse presentado el fogonero y, por último, que éste siempre se presentó oportunamente a su trabajo; consecuentemente, al considerar que se trata de un riesgo profesional, dicha Junta no violó disposición legal alguna, toda vez que, de acuerdo con los artículos 123, fracción XIV, de la Constitución y 285 de la Ley Federal del Trabajo, no se requiere, para que un accidente se repute como profesional, que exista una relación de causalidad inmediata y directa entre el trabajo desempeñado y el accidente, sino que basta que éste se realice "con motivo" del trabajo. Por último, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha venido sustentado el criterio de que, si el riesgo se realiza en los momentos en que el obrero se dirige a desempeñar su trabajo, el patrón es responsable de ese riesgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276151-5264c368/riesgos-profesionales-sufridos-al-dirigirse-a-desempenar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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