RIESGO PROFESIONAL, CUANDO NO DEBE APLICARSE LA TEORIA DEL.
No puede aplicarse la teoría del riesgo, si el trabajador fallecido vivía en una de las casas de la empresa, en el caso, del ferrocarril, en la misma estación en que prestaba sus servicios como velador, y murió, por trasladarse al otro lado del río Papaloapan, a un asunto de interés particular; pues su fallecimiento no debió tener relación alguna con el trabajo que desempeñaba, conclusión que se justifica por la definición que la ley da para los accidentes de trabajo, por lo que al afirmar la Junta que la parte actora no acreditó su acción, con ello obró rectamente, sin que sea exacto que por el hecho de haber aceptado la empresa demandada que el accidente se produjo durante las horas de trabajo, haya de concluirse que el mismo tuvo su origen en él o con motivo del mismo, y que la carga de la prueba hubiera quedado a la demandada en cuanto a que el riesgo no se efectuó como consecuencia de una accidente de índole profesional; pues es de explorado derecho que es al actor a quien incumbe la carga de la prueba de los elementos de su acción, salvo los casos en que la misma ley o la jurisprudencia han establecido el sistema de la inversión de la propia prueba, ante la imposibilidad que tiene la parte obrera de acreditar algunos hechos, o la mayor posibilidad de la parte patronal para demostrarlos, por disponer de elementos positivos para hacerlo; sin que favorezcan a la parte actora los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, porque estos preceptos requieren para los riesgos profesionales en general, y para los accidentes en particular, que se realicen con motivo de las labores o en el ejercicio de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374368-f1b9b39c/riesgo-profesional-cuando-no-debe-aplicarse-la-teoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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