RIESGO PROFESIONAL, REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DEL.
De acuerdo con las definiciones contenidas en los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, para que exista el riesgo profesional no es requisito indispensable que éste ocurra en ejercicio del trabajo, sino que basta que se relacione con el trabajo; por lo que si en el caso de que se trata, el fallecimiento del trabajador ocurrió al ser decapitado por una locomotora, minutos antes de la hora de entrada a su trabajo, esto no quita a su muerte el carácter de riesgo profesional, por la razón capital, para considerarlo así, de que el trabajador sufrió el accidente en el patio de la estación, recinto en el que se encontraba subordinando a la empresa, que es lo que quiere la ley, entre otras causas, para la existencia del riesgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376282-addaff1b/riesgo-profesional-requisitos-para-la-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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