RIESGO PROFESIONAL, CASO EN QUE LA MUERTE DE UN TRABAJADOR NO SE CONSIDERA COMO.
El hecho de que el trabajador haya sido muerto por un tercero cuando se encontraba laborando en el lugar en que habitualmente prestaba sus servicios a la empresa, no constituye necesariamente un riesgo profesional; así, si su muerte y los móviles del delito cometido en su persona no ocurrieron con motivo de su trabajo, al no existir relación de causa a efecto entre el hecho de la muerte y el desempeño de las labores que realizaba o del puesto que desempeñaba no puede tenerse como profesional el fallecimiento acaecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244345-7dd52842/riesgo-profesional-caso-en-que-la-muerte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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