RIESGO PROFESIONAL (ASESINATO DE LOS TRABAJADORES).
Todo accidente ocurrido a un obrero en el trabajo, durante el tiempo de éste, se presume como riesgo profesional aun cuando el accidente provenga de actos de un tercero extraño a la relación obrero patronal, salvo prueba del patrón consistente en que la agresión fue originada por causas que no tengan conexión con el trabajo y que si un patrón confiesa que la muerte de su trabajador que fue asesinado se verificó cuando se encontraba en el ejercicio de su empleo, el patrón tiene que probar que estaba exceptuado de las responsabilidades del riesgo profesional, por haber ocurrido éste en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805078-4901ae60/riesgo-profesional-asesinato-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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