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RIESGO PROFESIONAL, CASO EN QUE LA MUERTE DE UN TRABAJADOR A CONSECUENCIA DE LESIONES RECIBIDAS EN EL CENTRO DE TRABAJO DURANTE LA JORNADA QUE LE CORRESPONDE, DEBE PRESUMIRSE COMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244862 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 33

Cuando un trabajador fallece a consecuencia de lesiones recibidas en el centro de trabajo dentro de la jornada que le corresponde, y en el juicio laboral no se acreditan las circunstancias de hecho en que recibió tales lesiones, debe presumirse como un riesgo profesional al que estuvo expuesto el trabajador por la índole de sus actividades para los efectos de la indemnización correspondiente, sin que sea de tomarse en consideración el origen de las aludidas lesiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244862-3dd2734d/riesgo-profesional-caso-en-que-la-muerte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5786/68. Electricidad y Gas de Monterrey en Formación. 8 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero. Séptima Epoca: Informe 1970, página 36. Amparo directo 7728/65. Petróleos Mexicanos. 31 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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