RIESGOS PROFESIONALES.
La Cuarta Sala de este Alto Tribunal ha interpretado los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que no es necesario, para que un riesgo pueda ser reputado como profesional, que exista una relación inmediata y directa entre éste y el trabajo, ni tampoco una relación de causalidad directa, sino que basta que exista entre el trabajo y el accidente una relación de conexidad, o que simplemente el trabajo sea la ocasión de un riesgo, para que el patrono quede obligado a la indemnización correspondiente. Por tanto, si un trabajador sufre un accidente cuando va a tomar su tren para entrar a servicio, dicho accidente debe reputarse como riesgo profesional, en virtud de que, al sufrirlo el mencionado trabajador, si no es en el trabajo, sí lo es con motivo del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377529-0acf8997/riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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