ACCIDENTES DE TRABAJO, SON PROFESIONALES LOS OCURRIDOS DESPUES DE QUE EL OBRERO MARCA LA HORA DE SU SALIDA.
No por el hecho de que el accidente sufrido por un trabajador, haya ocurrido momentos después, de que éste marcó la hora de salida en su tarjeta, puede decirse que la empresa queda relevada de responsabilidad, ya que no es necesario que exista una relación de causalidad inmediata ni directa entre el trabajo desempeñado y el accidente sufrido sino que basta, de acuerdo con los artículos 123, fracción XIV, de la Constitución Federal y 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, que dicho accidente ocurra con motivo de las labores desarrolladas o como consecuencia del trabajo. Por lo tanto, si un obrero ferrocarrilero marcó en su tarjeta la hora de salida y salió del departamento donde presta sus servicios para dirigirse a su domicilio, para lo cual tiene necesidad de atravesar el patio de la estación, donde un convoy hace movimientos de enganche de carros, a la precisa hora de la salida de los obreros, obstruyendo el paso entre ese departamento y la salida del patio a la vía pública, sin que algún empleado advierta el peligro a los numerosos obreros que salen, es indudable que en ese caso el riesgo a que están expuesto aquéllos, es motivo por sus labores y una consecuencia de las mismas, ya que tienen necesidad de afrontarlo para salir del lugar de trabajo, constituido no sólo por el taller donde prestan sus servicios si no por los patios de la estación que deben atravesar, a fin de dirigirse a su domicilio. Como precedente digno de mención, debe invocarse el sostenido por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, con anterioridad de los siguiente términos: " El hecho de que un trabajador muera cuando regresa del campo donde trabajaba, a su domicilio, atravesando por un lugar despoblado, está íntimamente relacionado con el trabajo y debe considerarse que ocurrió a consecuencia de él, siendo tal tesis correcta, no porque el riesgo haya acontecido a consecuencia del trabajo, si no porque lo fue en ocasión de él, cuando el trabajador regresaba de sus labores, o sea, con motivo de las propia labores sin que sea lo expuesto contrario a la jurisprudencia de la Suprema Corte, ya que se reconoce como riesgo profesional el accidente producido con motivo del trabajo o en ejercicio de éste, por lo que en el caso no hay inexacta aplicación de los artículos 285 y 296 de la Ley Federal del Trabajo, ni se viola tampoco el artículo 194 de la Ley de Amparo." (Ejecutoria pronunciada el 31 de marzo de 1939, en el amparo directo 7668/38, promovido por J. Langhoff y Cía., y publicada en la página 3426 del Tomo LIX del Semanario Judicial de la Federación).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370112-8adbc247/accidentes-de-trabajo-son-profesionales-los-ocurridos-despues · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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