ACCIDENTES DE TRABAJO OCURRIDOS FUERA DEL LUGAR EN DONDE SE LABORA.
Ya se ha dicho que los accidentes sufridos por los trabajadores, a bordo de los vehículos que los lleven al lugar de sus labores, constituyen accidente de trabajo, pues cuando el trabajador esta desempeñando una comisión de servicios el patrona asume las responsabilidades de los riesgos que en ese caso ocurran; pero tal criterio no es aplicable si el trabajador no sufrió el accidente a bordo del camión en que viajaba y sin concurrir un acto de su voluntad, sino con motivo de haber aceptado la invitación del chofer, para que le ayudase a manejar el vehículo, esto es, el actor deliberadamente ayudó, y este acto no puede estimarse comprendido dentro de la comisión que le había dado la parte patronal de llevar determinado objeto, y si debe interpretarse como una ruptura de la relación obrero patronal. Por tanto, dicha parte patronal no puede ser responsable del riesgo que sufrió el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371696-24cfd371/accidentes-de-trabajo-ocurridos-fuera-del-lugar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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