ACCIDENTES DE TRABAJO, OCURRIDOS FUERA DE LAS LABORES.
Si en un conflicto de trabajo el patrono confiesa la existencia del contrato de trabajo, así como el hecho de que un accidente sufrido por el trabajador, había ocurrido en terrenos de la propiedad del mismo patrono y en presencia de éste, es claro que a él corresponde la carga de la prueba, en relación con la afirmación que haga, en el sentido de que tal accidente había ocurrido en un día que no era laborable y a consecuencia de un hecho que el obrero no tenía obligación de ejecutar, por otra parte la Junta puede perfectamente, en uso de la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, llegar a la conclusión de que la confesión del patrono, basta para demostrar que el trabajador sufrió el accidente en el que perdió la vida, al prestar un servicio a aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378397-2304e7ba/accidentes-de-trabajo-ocurridos-fuera-de-las-labores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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