ACCIDENTE DE TRABAJO, CONTRATO DE OBRA Y RESPONSABILIDAD DEL QUE SE BENEFICIE POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL TRABAJADOR EN CASO DE.-
En casos de accidente de trabajo, el accidentado sólo tiene que demostrar haberlo sufrido en el lugar y con motivo del trabajo, para que la responsabilidad recaiga sobre el que se beneficie con los servicios prestados, quien, para el efecto, debe estimarse como patrón. Pero si este último pretende que no existe relación contractual de trabajo con el accidentado, por existir un contrato de obra a quien aquél prestaba sus servicios, debe probar la existencia del contrato de obra por escrito, celebrado con un tercero y, si no hace tal, debe establecerse que existe la fuerte presunción de que el tercero que contrató los servicios del accidentado, sólo era intermediario y contrató a nombre del patrón. Presunción que no surge de probarse por escrito el contrato de obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916442-41962d2a/accidente-de-trabajo-contrato-de-obra-y-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIDENTE DE TRABAJO, CONTRATO DE OBRA Y RESPONSABILIDAD DEL QUE SE BENEFICIE POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL TRABAJADOR EN CASO DE. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONES EN CASO DE. (s/clave)
- ACCIDENTE DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, CONDICIONES PARA EXIGIR LA INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, RESPONSABLES DE LOS (TRABAJO POR CONTRATISTAS). (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD POR LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis