ACCIDENTES DE TRABAJO.
La responsabilidad del empresario por accidentes de trabajo, no se determina según el estatuto que regía en la época en que ocurrió el hecho que la genera, sino que debe clasificarse de acuerdo con la ley vigente en el momento en que el conflicto se resuelva, dado que el fundamento de aquella responsabilidad no se basa en el accidente mismo, sino en sus consecuencias posteriores que acarrean la incapacidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382285-3e3b1cae/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 317/35. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 19 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Jurisprudencia relacionada
- ACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DEL PATRON. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO. (6)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO. (3)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, DEBE COMPROBARSE LA RELACION CONTRACTUAL. (s/clave)
- ACCIDENTE DE TRABAJO. DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO. LEY APLICABLE. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis