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Modo: Corpus Pro

ACCIDENTES DE TRABAJO, DEBE COMPROBARSE LA RELACION CONTRACTUAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367445 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3026

Para establecer la responsabilidad laboral y, en consecuencia, la obligación de pago de indemnización, tratándose de un accidente de trabajo, es necesario ante todo determinar la relación contractual de trabajo entre la persona que sufrió el riesgo y la empresa obligada a cubrir la indemnización, ya que pueden surgir diversos motivos de responsabilidad, penales o civiles, provenientes de infracciones a leyes civiles o penales, imputables a empresas, determinadas, porque se hayan ocasionado lesiones o muertes, pero que en ningún caso pueden considerarse accidentes de trabajo, por no existir relación laboral entre la responsable del daño y la persona que lo sufrió.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367445-92da9044/accidentes-de-trabajo-debe-comprobarse-la-relacion-contractual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2804/52. Compañía Mexicana Constructora Azteca, S. A. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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