RIESGO PROFESIONAL. ACCIDENTES.
De acuerdo con los artículos 123, fracción XIV, de la Constitución y 285 de la Ley Federal de Trabajo, para que haya riesgo profesional es preciso que entre el trabajo y el accidente exista una relación de conexidad, pues el segundo debe ocurrir con motivo o en ejercicio del primero; pero precisamente la expresión "con motivo" del trabajo ha sido interpretada por la jurisprudencia de la Suprema Corte en el sentido de que la relación de conexidad no necesariamente debe ser inmediata y directa, sino que puede ser mediata y remota, no obstante lo cual el riesgo debe considerarse profesional, si aunque sea en esas circunstancias, el trabajo fue el que originó el accidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802695-e4a936cc/riesgo-profesional-accidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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