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RIESGO PROFESIONAL. ACCIDENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802695 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 110

De acuerdo con los artículos 123, fracción XIV, de la Constitución y 285 de la Ley Federal de Trabajo, para que haya riesgo profesional es preciso que entre el trabajo y el accidente exista una relación de conexidad, pues el segundo debe ocurrir con motivo o en ejercicio del primero; pero precisamente la expresión "con motivo" del trabajo ha sido interpretada por la jurisprudencia de la Suprema Corte en el sentido de que la relación de conexidad no necesariamente debe ser inmediata y directa, sino que puede ser mediata y remota, no obstante lo cual el riesgo debe considerarse profesional, si aunque sea en esas circunstancias, el trabajo fue el que originó el accidente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802695-e4a936cc/riesgo-profesional-accidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 559/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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