RIESGO PROFESIONAL.
Conforme a la fracción XIV del artículo 123 de la Constitución General de la República y al artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, no se requiere necesariamente que existe una relación de causalidad inmediata y directa entre el trabajo y el accidente en que pierda la vida un trabajador, para que se considere como un riesgo profesional, pues basta que exista una relación de conexidad entre el trabajo y el accidente, para calificarlo así.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368958-dc1c3964/riesgo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3428/49. García viuda de Sanromán Gudelia coagraviados. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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