RIESGOS PROFESIONALES. INDOLE DE LA RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE EL TRABAJO Y LOS ACCIDENTES, PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO.
Es verdad que el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo exige, para que pueda reputarse un accidente como riesgo profesional, que exista una relación causal entre el trabajo desempeñado por el trabajador y el accidente sufrido por éste. Sin embargo, no puede entenderse que dicha relación causal deba ser necesariamente inmediata y directa, pues el precepto invocado dice que la causa del accidente puede sobrevenir como consecuencia del trabajo, sin distinguir acerca de la índole del nexo de causalidad que ha de existir entre el trabajo y el accidente. La fracción XI del artículo 123 constitucional confirma lo anterior, ya que no exige una relación inmediata y directa entre el trabajo desempeñado y el accidente, pues deja a cargo del patrón la responsabilidad por los riesgos profesionales de los trabajadores, sufridos "con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277261-d763d19a/riesgos-profesionales-indole-de-la-relacion-de-causalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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