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RIESGOS PROFESIONALES. INDOLE DE LA RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE EL TRABAJO Y LOS ACCIDENTES, PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277261 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 141

Es verdad que el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo exige, para que pueda reputarse un accidente como riesgo profesional, que exista una relación causal entre el trabajo desempeñado por el trabajador y el accidente sufrido por éste. Sin embargo, no puede entenderse que dicha relación causal deba ser necesariamente inmediata y directa, pues el precepto invocado dice que la causa del accidente puede sobrevenir como consecuencia del trabajo, sin distinguir acerca de la índole del nexo de causalidad que ha de existir entre el trabajo y el accidente. La fracción XI del artículo 123 constitucional confirma lo anterior, ya que no exige una relación inmediata y directa entre el trabajo desempeñado y el accidente, pues deja a cargo del patrón la responsabilidad por los riesgos profesionales de los trabajadores, sufridos "con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277261-d763d19a/riesgos-profesionales-indole-de-la-relacion-de-causalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 336/57. Compañía de Combustibles Agujita, S.A. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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