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ACCIDENTES PROFESIONALES. NO SE REQUIERE RELACION DIRECTA E INMEDIATA ENTRE EL TRABAJO Y EL INFORTUNIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276019 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 9

De acuerdo con los artículos 123, fracción XIV, de la Constitución y 285 de la Ley Federal del Trabajo, no se requiere, para que un accidente sea considerado como riesgo del trabajo, que exista una relación directa e inmediata entre el trabajo y el infortunio, sino que basta que el trabajo sea la causa inmediata y remota, o como dice el artículo 123, el motivo del accidente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276019-f0cee083/accidentes-profesionales-no-se-requiere-relacion-directa-e · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2025/59. Petróleos Mexicanos. 4 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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