ACCIDENTES PROFESIONALES. NO SE REQUIERE RELACION DIRECTA E INMEDIATA ENTRE EL TRABAJO Y EL INFORTUNIO.
De acuerdo con los artículos 123, fracción XIV, de la Constitución y 285 de la Ley Federal del Trabajo, no se requiere, para que un accidente sea considerado como riesgo del trabajo, que exista una relación directa e inmediata entre el trabajo y el infortunio, sino que basta que el trabajo sea la causa inmediata y remota, o como dice el artículo 123, el motivo del accidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276019-f0cee083/accidentes-profesionales-no-se-requiere-relacion-directa-e · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2025/59. Petróleos Mexicanos. 4 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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