RIESGO PROFESIONAL.
Es criterio jurisprudencial que la base de la fracción XIV del artículo 123 de la Carta Magna, no exige que haya una relación causal inmediata y directa entre el trabajo desempeñado y el accidente de trabajo, sino que impone al patrono la responsabilidad por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores, con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecutan; siendo éste por lo demás, el pensamiento que informa el texto del artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en una relación con el 284 de igual ordenamiento, ya que, a diferencia de la responsabilidad de Derecho civil que se basa en la culpa, la doctrina aceptada por el citado artículo 123 constitucional sustenta que desde el momento de celebrar el obrero un contrato de trabajo con el patrono, queda expuesto al riego creado por este, pudiéndose librar dicho patrono de la responsabilidad correspondiente, cuando demuestre ser aplicable al caso cualesquiera de las excepciones establecidas en el artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo, que precisamente por contener disposiciones de excepción al principio general, no puede ser interpretado por analogía o por mayoría de razón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367783-b8261622/riesgo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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