RIESGO PROFESIONAL.
Si el dictamen médico no estableció categóricamente que el padecimiento del trabajador fue producido por el trabajo que desempeñaba al servicio de la Empresa, y si se precisó que era debido a esfuerzos físicos grandes y violentos y relacionando, esta prueba, con las declaraciones de los trabajadores de confianza de la Empresa, y la testimonial que aportó el trabajador, ambas en el mismo sentido hacen llegar a la conclusión de que, apreciando el conjunto de tales pruebas con un prudente juicio, el trabajador sufrió un riesgo profesional en los términos del artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368382-bdd50129/riesgo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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