RIESGO PROFESIONAL, TESTIGOS PARA PROBARLO.
Los testigos no están en aptitud de determinar si el padecimiento del trabajador se debió precisamente a la naturaleza del trabajo que desempeñaba, aunque hayan presenciado que le sobrevino mientras se encontraba laborando, toda vez que la relación entre el trabajo y el accidente, solo podía ser determinada a través de la opinión de peritos médicos por recurrirse conocimientos técnicos para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368384-55145f52/riesgo-profesional-testigos-para-probarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2587/49. Rivas Duarte Manuel. 20 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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