RIESGO PROFESIONAL. CARGA DE LA PRUEBA.
En tanto la empresa no pruebe que la lesión fue ocasionada a un trabajador fuera del servicio, existe en favor de éste una presunción de que el accidente ocurrió en el centro de trabajo, más aún cuando está acreditada la atención médica del trabajador por parte de la misma empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800635-750f44f0/riesgo-profesional-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6014/74. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 4 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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