ACCIDENTES PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD EN CASO DE. DESPIDO.
El hecho de que un trabajador haya sido destituido justificada o injustificadamente por una empresa, y de que inclusive le haya cubierto la indemnización por incapacidad parcial permanente, no justifica la suspensión del pago de la incapacidad temporal, cuyo derecho se generó por el riesgo realizado al ocurrir el accidente de trabajo, correspondiendo los pagos suspendidos a fechas en que estuvo destituido y anteriores al pago de la indemnización por la incapacidad parcial permanente, pues en el caso no se trata de pago de salarios por prestación de servicios, sino del pago de una indemnización de la incapacidad temporal sufrida por el riesgo realizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244978-2ecaa6f8/accidentes-profesionales-indemnizacion-por-incapacidad-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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