RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR.
El artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, estima como riesgos profesionales, tanto los accidentes como las enfermedades a que están expuestos los trabajadores, con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas, y los artículos 285 y 286, respectivamente, definen lo que es un accidente y lo que es una enfermedad, por lo que si de los certificados expedidos por dos médicos, se desprende la relación de causalidad que exige el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, entre el accidente sufrido por el trabajador y la muerte del mismo, debe concluirse que si condena la Junta a la parte demandada, al pago de la indemnización, por el riesgo profesional de que fue víctima el mismo trabajador, no viola el artículo antes citado, ni los 285 y 286, en los que se define lo que es un accidente y una enfermedad profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377700-03a6239b/riesgo-profesional-indemnizacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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