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RIESGOS PROFESIONALES, MOMENTO EN QUE SE REALIZAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277077 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 196

El salario mayor que disfruta el trabajador es el que debe servir de base en la cuota conforme a la cual se haga la liquidación, porque éste es el que se encuentra disfrutando el trabajador cuando ocurre el riego profesional. Por otra parte, el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo expresa que el salario que se tomará como base para calcular la indemnización por riesgos profesionales, es el que percibe el trabajador en el momento en que se realiza el riesgo, entendiéndose como tal el que recibe en el momento en que es declarada la incapacidad que padece, pues el objeto de la legislación laboral es reparar las consecuencias derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, pero no el acontecimiento en sí; de ahí que toda legislación laboral debe contener las normas necesarias para que pueda indemnizarse al trabajador, siempre que se produzca una incapacidad, desde la fecha en que esto ocurra, si el riesgo no trae como resultado inmediato la muerte, pues la incapacidad aun cuando sea temporal, impedirá al afectado continuar en el desempeño de sus actividades en forma normal y regular, pudiendo principiar entonces el pago de la indemnización, pero de ninguna manera la determinación del riesgo profesional, porque éste no puede precisarse conforme a los método técnicos o científicos, sino hasta que se conozcan los efectos definitivos del mismo, o las consecuencias gravosas que produzca, siendo hasta ese momento cuando de acuerdo con nuestra ley se realiza el riesgo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277077-a76cc355/riesgos-profesionales-momento-en-que-se-realizan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6531/57. Lauro V. Espinosa. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela. Amparo directo 6215/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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