RIESGOS PROFESIONALES. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA CALCULAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACION.
El salario que debe servir de base para calcular el monto de la indemnización por riesgos profesionales, en los términos del artículo 293 de la ley, es el que percibe el trabajador cuando se realiza el riesgo, o sea el momento en que es declarada su incapacidad, pues el objeto de la legislación laboral es reparar las consecuencias derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, mas no el acontecimiento en sí, y el riesgo profesional no puede precisarse, conforme a los métodos técnicos o científicos, sino hasta que se conozcan los efectos definitivos del mismo o las consecuencias gravosas que produzca, siendo hasta ese momento cuando de acuerdo con la ley se realiza el riesgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273348-11185baf/riesgos-profesionales-salario-que-debe-servir-de-base · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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