ACCIDENTES DE CARACTER PROFESIONAL.
Si el accidente ocurrió cuando el trabajador se dirigía a tomar sus alimentos para regresar después a seguir laborando, pues esto era lo que normalmente tenía que hacer por las condiciones a las cuales estaba sujeto en la prestación de sus servicios, resulta indudable que el accidente que sufrió sí fue de carácter profesional toda vez que la fracción XIV del artículo 123 constitucional no exige que haya una relación causal inmediata y directa entre el trabajo desempeñado y el accidente de trabajo, sino que impone al patrono la responsabilidad por los accidentes de trabajo, sufridos por los trabajadores, con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecutan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803358-5cb5b477/accidentes-de-caracter-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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