JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Los laudos que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje, solamente pueden resolver cuestiones de trabajo, de las que la Constitución Política de la República somete a la autoridad y competencia de dichas Juntas, y cuando resuelven sobre cuestiones de responsabilidad civil, proveniente de los daños y perjuicios causados por hechos u omisiones que entrañen una verdadera controversia de derecho privado, y que, en consecuencia, están reservados al conocimiento de la autoridad judicial, extraña al conflicto relativo de trabajo, el laudo, en esa parte, pugna con nuestro derecho público y es violatorio de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384039-bc844a44/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (1016)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis