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JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 462

De acuerdo con el artículo 49, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, entre las facultades de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, en pleno, está la de cuidar que se integren y funcionen debidamente las Juntas Municipales de Conciliación, pero, de tal disposición no puede deducirse la facultad de una Junta Central, para que, a pretexto de que una de conciliación no estaba debidamente integrada, dicte resoluciones declarando nulo lo actuado por éstas, pues esto último constituye un atributo de jurisdicción de que carecen las Juntas Centrales, contra el laudo, bien o mal dictado, fue emitido en el período de conciliación, y sólo pasa al presidente de la Junta Central, para su ejecución, por estimarlo consentido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379177-c3f13430/juntas-municipales-de-conciliacion-validez-de-las-actuaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8843/38. Soto Manzanera José. 15 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez no asistió por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Octavio M. Trigo.

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