JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES DE LAS.
De acuerdo con el artículo 49, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, entre las facultades de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, en pleno, está la de cuidar que se integren y funcionen debidamente las Juntas Municipales de Conciliación, pero, de tal disposición no puede deducirse la facultad de una Junta Central, para que, a pretexto de que una de conciliación no estaba debidamente integrada, dicte resoluciones declarando nulo lo actuado por éstas, pues esto último constituye un atributo de jurisdicción de que carecen las Juntas Centrales, contra el laudo, bien o mal dictado, fue emitido en el período de conciliación, y sólo pasa al presidente de la Junta Central, para su ejecución, por estimarlo consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379177-c3f13430/juntas-municipales-de-conciliacion-validez-de-las-actuaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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