CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, TIENEN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Aunque en la Ley Federal del Trabajo nada se dice sobre si los convenios legalmente aprobados constituyen la verdad legal o la cosa juzgada, dicho ordenamiento establece en su artículo 516, que el acta en que conste un convenio, tendrá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo, pudiendo dar lugar al procedimiento de ejecución, previo mandamiento del presidente de la Junta; por lo que resulta indudable que el legislador quiso dar a dichos convenios toda la autoridad que pueda tener un laudo dictado con los trámites de rigor, lo cual constituye una expresión equivalente a la que usa el legislador civil, cuando se refiere a la autoridad de la cosa juzgada, porque éste es el principio en que se funda la legal ejecución o la obligatoriedad, como comunmente se dice, de todas las cuestiones resueltas en forma definitiva y de acuerdo con el procedimiento legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377497-bd8241ad/convenios-en-materia-de-trabajo-tienen-autoridad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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