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CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, TIENEN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377497 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 851

Aunque en la Ley Federal del Trabajo nada se dice sobre si los convenios legalmente aprobados constituyen la verdad legal o la cosa juzgada, dicho ordenamiento establece en su artículo 516, que el acta en que conste un convenio, tendrá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo, pudiendo dar lugar al procedimiento de ejecución, previo mandamiento del presidente de la Junta; por lo que resulta indudable que el legislador quiso dar a dichos convenios toda la autoridad que pueda tener un laudo dictado con los trámites de rigor, lo cual constituye una expresión equivalente a la que usa el legislador civil, cuando se refiere a la autoridad de la cosa juzgada, porque éste es el principio en que se funda la legal ejecución o la obligatoriedad, como comunmente se dice, de todas las cuestiones resueltas en forma definitiva y de acuerdo con el procedimiento legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377497-bd8241ad/convenios-en-materia-de-trabajo-tienen-autoridad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7588/40. Mazariego López Rogelio. 18 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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