CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, FORMALIZACION DE LOS.
No puede decirse que sea irregular la formalización de un convenio por la circunstancia de que se hubiera celebrado ante la fe del secretario del grupo respectivo, pues de todos modos, dicho funcionario es una autoridad del trabajo y tiene la facultad para autorizar el acta levantada con motivo del aludido convenio, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, tanto más si existe la circunstancia de que el convenio ha sido aprobado por la Junta debidamente integrada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375719-5cfc6ce8/convenios-en-materia-de-trabajo-formalizacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3345/42. Cervantes Angel. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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