CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, VALIDEZ DE LOS.
El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, previene que todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrado entre el obrero y el patrono, para que tenga validez deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes, y como los presidentes municipales no tienen tal carácter, es evidente que un convenio celebrado ante los mismos, no llena los requisitos legales y no puede por lo tanto producir los efectos a que se refiere el artículo 307 del ordenamiento citado, ni consiguientemente, estimarlo como el punto de partida para que empiece a correr la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383107-f19eb203/convenios-en-materia-de-trabajo-validez-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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