CONVENIOS, VALIDEZ DE LOS.
El hecho de que un convenio celebrado ante el Departamento de Convenciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no fuera aprobado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, no es motivo o causal para su nulidad, puesto que fue celebrado ante autoridades de la secretaría mencionada, o sea, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 98 de la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277834-4d8107d7/convenios-validez-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6137/56. José Trujillo y coagraviados. 5 de agosto de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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