CONVENIOS CELEBRADOS ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. NO PUEDEN ELEVARSE A LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA LOS.
Si bien es cierto que los convenios celebrados por las partes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje tienen validez por establecerlo así los artículos 33 y 987, de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que éstos no pueden elevarse a la categoría de cosa juzgada, en razón de que la aprobación que respecto a ellos se hace, no significa que la Junta resuelva las cuestiones sometidas a su conocimiento como órgano jurisdiccional, sino que únicamente se limita a sancionar el acuerdo de voluntades de las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213724-f903748c/convenios-celebrados-ante-la-junta-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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