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CONVENIOS CELEBRADOS ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. NO PUEDEN ELEVARSE A LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA LOS.

Clave: XX.89 L · Registro digital (IUS): 213724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 193

Si bien es cierto que los convenios celebrados por las partes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje tienen validez por establecerlo así los artículos 33 y 987, de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que éstos no pueden elevarse a la categoría de cosa juzgada, en razón de que la aprobación que respecto a ellos se hace, no significa que la Junta resuelva las cuestiones sometidas a su conocimiento como órgano jurisdiccional, sino que únicamente se limita a sancionar el acuerdo de voluntades de las partes.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213724-f903748c/convenios-celebrados-ante-la-junta-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 487/93. Abastecedora de Acabados y Materiales de Chiapas, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.

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