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COSA JUZGADA. CONVENIOS APROBADOS POR LAS JUNTAS. NO LA CONSTITUYEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 179

Los convenios debidamente sancionados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en términos del artículo 33 de la ley de la materia, no constituyen cosa juzgada, porque al aprobarlos esas Juntas no resuelven como órgano jurisdiccional las cuestiones sometidas a su conocimiento en arbitraje, sino sólo se limitan a aprobar el acuerdo de voluntades de las partes.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246714-24d719ea/cosa-juzgada-convenios-aprobados-por-las-juntas-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 844/87 (171/87). Rosa María del Pilar Rojas Rianda de Vinatier. 2 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Carlos Galeana de la Cruz. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COSA JUZGADA. LOS CONVENIOS APROBADOS POR LAS JUNTAS NO CONSTITUYEN.".

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