JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si bien es verdad que la sentencia ejecutoria pronunciada por un tribunal, al fallar un proceso sometido a su consideración, tiene el valor de cosa juzgada y no admite prueba alguna en contrario, también lo es que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como tribunales de conciencia, no están obligadas a tomarla en consideración, al resolver un conflicto de trabajo, ya que sus actos no se rigen por los imperativos del derecho civil, sino que juzgan a verdad sabida y buena fe guardada, en virtud de lo cual pueden no darle valor probatorio a una ejecutoria, tanto más, si de acuerdo con el espíritu que informó la fracción XX del artículo 123 constitucional, y con la jurisprudencia constante y uniforme de la Suprema Corte de Justicia, la Junta apreció soberanamente esa ejecutoria, como los demás elementos de convicción aportados al expediente arbitral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383874-82f626d9/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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