JUNTAS, RATIFICACION DE LOS CONVENIOS ANTE LAS.
Si consta en autos que no se llevó a cabo el requisito a que se refiere el artículo 585 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a la ratificación de un convenio celebrado entre una compañía y un trabajador, tal convenio no tiene validez, en los términos del artículo 98 de la propia ley, pues si la aprobación que otorgue una Junta se funda en una ratificación tácita, no es ella a la que se refiere el citado artículo 585 de la Ley Federal del Trabajo, ya que, conforme a este precepto, deben llevarla a cabo los interesados, ante la propia Junta, o ante aquella de su domicilio facultada expresamente por la primera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381267-dcc8ad8a/juntas-ratificacion-de-los-convenios-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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