LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Una Junta de Conciliación y Arbitraje cumple con lo dispuesto en los artículos 551 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, si, por una parte, consta que el laudo es congruente con la demanda, al resolver sobre cuestión de nulidad de una cláusula del contrato colectivo de trabajo que fue propuesta por la parte actora, y por la otra, si en el propio laudo se fijan los puntos controvertidos, dándose las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382436-7a159c11/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6057/33. Elizondo viuda de Lazcano María. 4 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.
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