LAUDO INCONGRUENTE.
De conformidad con lo establecido por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben ser congruentes con la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente, por las partes, lo que significa que no deben comprender acciones, personas, excepciones o casos que no hayan sido objeto del debate, ni dejar de comprenderlos todos por omisiones o negativa expresa, por lo que se viola tal norma de congruencia cuando se introduce un elemento que no fue objeto de la controversia y se omite estudiar en el laudo las defensas opuestas por la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801651-d84dab8e/laudo-incongruente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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