LAUDOS EN CONCIENCIA.
Si se alega que la Junta responsable infringe los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, por no haber tenido en cuenta las constancias de autos y la contestación de la demanda, al asentarse en ésta que quedó acreditada la representación profesional del sindicato reclamante, como la cuestión relativa a determinar si los trabajadores que prestan sus servicios en distintas agencias, son miembros del sindicato actor, es una cuestión de hecho, si la Junta estima probado ese hecho, no puede la Suprema Corte examinar las pruebas aportadas para ese efecto, pues de hacerlo, invadiría la facultad soberana que concede a las Juntas, para apreciar los hechos, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y solamente podría la misma Suprema Corte sustituirse en el criterio de la Junta, sobre tal punto, en el caso de que hubiera resuelto, suponiendo pruebas que no existen en el expediente o de que hubiera falseado esas pruebas, y el primer caso no existe, si en el mismo laudo se examinan, cuáles fueron las pruebas de las que dedujo el hecho la Junta, y en cuanto al segundo, si no se alega que la Junta haya falseado pruebas ni señalado probanzas que fueran alteradas en su contenido por la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381903-81620283/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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