LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
No implica una incongruencia, el hecho de que la Junta responsable haya estimado en su laudo, que el sindicato quejoso debió haber probado que los trabajadores que prestaban sus servicios a los diversos demandados, pertenecían a su sindicato, pues aunque del acto que cita el quejoso, no aparece que los demandados hayan objetado el carácter de sus trabajadores, como miembros del sindicato actor, el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo exige la prueba de los hechos que no hubieran sido confesados llanamente por la contraria, y al no aparecer de las mismas actuaciones dicha confesión, la Junta responsable obró correctamente al basar en parte su laudo, en que el actor no rindió prueba alguna al respecto; pero aun estimando que la Junta responsable debiera haber tenido por comprobado tal extremo, por no haberse controvertido, ello no pudo implicar, como ya se ha dicho, una incongruencia en el laudo, ni violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, sino en todo caso, la del artículo 550, por violación de las reglas generales que establecen la carga de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374753-7f792599/laudos-incongruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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