JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si de acuerdo con las constancias que obran en el expediente, se acredita que ante la responsable no se demostró en forma alguna, que el actor fuera miembro de un sindicato, ni tampoco se probó que se encontraba ligada con éste, por el contrato colectivo en que se apoyó la acción ejercitada, ya que la simple declaración del que se ostenta como presidente de dicho sindicato, sin justificar esa personalidad, no pudo demostrar, por su sola afirmación, que el actor fuera realmente miembro del repetido sindicato, es indudable que al establecer la junta responsable que si lo es, y al apoyar en esta consideración la condena impuesta al quejoso, supone hechos no probados, deduciendo de esa simple declaración la existencia de la relación contractual, que en el caso debió acreditarse debidamente para justificar la procedencia de la acción, y por tanto, con ello infringió en perjuicio del quejoso los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, así como sus garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374492-e7a4b083/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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