JUNTAS, NO ESTAN OBLIGADAS A HACER EXAMENES DE TODOS LOS PRECEPTOS LEGALES CITADOS POR LAS PARTES.
Aunque la actora haya mencionado en su demanda, entre otros artículos, las fracciones II y III del artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, y se admita que la junta responsable en su laudo, no estudió ni examinó si lo dispuesto en dichas fracciones, pudo servir, o no de apoyo a las acciones que se hicieron valer, debe concluirse que tal omisión no pudo causar agravio al quejoso, demandado en el juicio laboral, porque lo que ordena el artículo 551 de la referida Ley, es que en los laudos se decida sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, pero no que se hagan exámenes, que serían ociosos, sobre cada uno de los preceptos legales que citen las partes como fundamento de sus respectivas pretensiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371234-7cd870a1/juntas-no-estan-obligadas-a-hacer-examenes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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