LAUDOS INCONGRUENTES, CASO EN QUE NO PROCEDE EL AMPARO CONTRA LOS.
Si se alega que una Junta tuvo por prescrita la acción de un trabajador, de un modo general, sin atender a la circunstancia de que no sólo se demandó la reposición en el trabajo, sino también el reconocimiento del carácter de secretario del sindicato respectivo, debe tenerse en cuenta que la Junta no podía hacer una declaración en el sentido de que se reconociera, o no, al trabajador, ese carácter de secretario general del sindicato, ya que éste no subsiste o deja de subsistir por el hecho de que alguno de los jefes de la empresa demandada se lo hubiese desconocido, sino que se deriva de la designación del sindicato, debiéndose entender, por tanto, que la subsistencia o insubsistencia del repetido carácter o personalidad se encuentra ligado exclusivamente a la voluntad de los miembros del sindicato que le confirió el cargo. En consecuencia, aunque la omisión de la Junta, al no resolver sobre la cuestión de reconocimiento de personalidad al quejoso, implica indudablemente una incongruencia del laudo, contrario a lo prevenido por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, tal incongruencia de ninguna manera puede determinar que se conceda al quejoso, el amparo que solicite por tal motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381697-1b110e6f/laudos-incongruentes-caso-en-que-no-procede-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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