LAUDOS EN CONCIENCIA.
Si un sindicato no se cuida de exponer las causas por las cuales considera violado por una Junta, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, falta el concepto de violación que sólo pudo consistir en la falta de análisis de las pruebas, o en el falseamiento de las mismas, pero si ninguna de dichas causales se invoca, la Suprema Corte no puede estudiarlas, porque supliría la deficiencia de la demanda de amparo, con violación de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377652-7032a899/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5749/40. Sindicato de Industrias Varias de Oaxaca. 28 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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